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Cambios en las Disposiciones para Centros Cambiarios 2023

Hoy, 19 de enero de 2023, se publicaron cambios en las Disposiciones aplicables para Centros Cambiarios en el Diario Oficial de la Federación.

Los cambios son los siguientes:

  • 1. Oficial de Cumplimiento Interino.

    Se agrega la definición del Oficial de Cumplimiento Interino.

    (2ª, XVI. Bis)

  • 2. Credencial de identidad militar.

    Se cambia el documento "tarjeta única de identidad militar" por "credencial de identidad militar".

    (4ª, III, A., a), b), i)

  • 3. Actividad Económica preponderante.

    Se aclara que cuando los Centros Cambiarios deban recabar mayor información sobre la "actividad" preponderante de sus Usuarios, se refiere específicamente a "actividad económica" preponderante.

    (15ª, primer párrafo)

  • 4. Aprobación de Operaciones con Usuarios clasificados con Grado de Riesgo alto.

    Se aclara que para la aprobación de Operaciones que deberán otorgar los directivos de forma previa con Usuarios con un Grado de Riesgo alto, no será con Usuarios que por sus características "pudiesen" generar un alto Riesgo para el Centro Cambiario sino con Usuarios que "sean" clasificados con un Grado de Riesgo alto por el Centro Cambiario.

    (17ª)

  • 5. Conocimiento de Usuarios clasificados con un Grado de Riesgo alto.

    Se establece que los mecanismos para el conocimiento de aquellos Usuarios que sean clasificados con un Grado de Riesgo alto que debe tener el Manual de Cumplimiento son en cumplimiento a las funciones y obligaciones IV y V del Oficial de Cumplimiento.

    (17ª)

  • 6. Plazo para envío de Reportes de Operaciones Inusuales.

    Para el plazo para envío de los Reportes de Operaciones Inusuales se elimina la palabra "contados". Antes decía "dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir de que concluya la sesión del Comité que la dictamine como tal", ahora dice "dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que concluya la sesión del Comité que la dictamine como tal".

    (24ª, primer párrafo)

  • 7. Plazo para el envío de Reportes de Operaciones Internas Preocupantes.

    El mismo cambio del punto anterior, pero para envío de los Reportes de Operaciones Internas Preocupantes.

    (29ª, primer párrafo)

  • 8. Se reescribe la Disposición del Oficial de Cumplimiento Interino.

    Se reescribe la Disposición 34ª Bis mejorando la redacción y dejando la idea más clara. Antes decía "nombrará", ahora dice "podrá nombrar"; antes decía "podrá sustituir", ahora dice "ejercerá las funciones"; antes decía "en la misma", ahora dice "en el mismo"; antes había una coma en "podrán hacer efectivo el periodo de interinato, a que se refiere la presente Disposición", ahora dice lo mismo pero sin la coma; antes decía "El Oficial de Cumplimiento que sea designado como interino", ahora dice "El Oficial de Cumplimiento Interino"; antes decía "deberá dar cumplimiento", ahora dice "deberá desempeñar".

    (34ª)

  • 9. Designación y Revocación del Oficial de Cumplimiento Interino.

    Se reescriben las fracciones de la Disposición 35ª. Los cambios son: 1) En la designación del Oficial de Cumplimiento ya no es necesario mencionar que no cuentan con un Comité y el plazo para la designación que era de dos días hábiles ahora es de diez días hábiles; 2) La revocación del Oficial de Cumplimiento ahora incluye que también se puede revocar a un Oficial de Cumplimiento Interino y el plazo para la revocación que era de un día hábil ahora es de diez días hábiles; 3) La designación del Oficial de Cumplimiento Interino ya lo menciona como tal y el plazo de un día hábil ahora es de diez días hábiles.

    (35ª, fracciones I, II y III)

  • 10. Nuevo Envío Anual de información de los Elementos de Riesgo.

    Se agrega una nueva Disposición, la 48ª Bis, donde se establece la obligación anual de enviar, en los últimos diez días hábiles del mes de abril, información cuantitativa sobre sus operaciones, canales, tipos de Usuarios, tipo de productos y servicios, así como las zonas geográficas donde opera.

    (48ª Bis)

  • 11. Lista de Personas Bloqueadas.

    Se corrigió la mención de "Lista de Personas Bloqueadas", antes decía "Lista de las Personas Bloqueadas".

    (57ª)

  • 12. Lista SAT dentro de LPB.

    Se agrega un nuevo supuesto para incorporar personas a la Lista de Personas Bloqueadas y es el siguiente:

    VII. Aquellas que aparezcan en la lista de contribuyentes a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

    (58ª)

  • 13. Desliste en LPB por Lista SAT.

    Se agrega un nuevo supuesto para eliminar personas de la Lista de Personas Bloqueadas y es el siguiente:

    V. Se encuentren en el supuesto del párrafo sexto del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

    (61ª)

Entra en vigor el 20 de enero de 2023.

Se tienen 4 meses para modificar el Manual de Cumplimiento y presentarlo a la Comisión. Hasta el 20 de mayo de 2023.

El envío anual de la información de los Elementos de Riesgo se enviará hasta que la Comisión establezca el formato.


* Se podrá equiparar el término de "Propietario Real" de las Disposiciones con el de "Beneficiario Final" de otros ordenamientos jurídicos en materia de PORPI-FT y en bases de datos de consulta a cargo de autoridades competentes.


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