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CFDI (facturas) emitidos VS Ingresos anuales declarados

El SAT envió mensajes por correo electrónico a los Centros Cambiarios donde les comunicó diferencias en los ingresos de sus CFDI contra los que fueron declarados en el año.


El mensaje llegó desde obligaciones.fiscales@sat.gob.mx y era como el siguiente:

En ocasiones enviaron otro mensaje con la información de otros Ejercicios fiscales:

Generalmente este tipo de notificaciones solo son informativas y no se espera respuesta por parte del contribuyente, pero en este caso apareció una leyenda que decía lo siguiente:

En caso de que requieras presentar tu aclaración, hazlo en cualquier momento en sat. gob.mx, en Otros trámites y servicios / Aclaración, asistencia y orientación electrónica / Presenta tu aclaración como contribuyente. Da clic en el botón EJECUTAR e ingresa tu RFC y Contraseña. Localiza la opción Servicios por Internet / Aclaraciones / Solicitud / Mensajes vigilancia profunda y describe clara y brevemente el motivo de la misma.

Por lo tanto, se recomienda presentar esta aclaración para tener un antecedente de que tu Centro Cambiario ya estableció contacto con el SAT respecto de la aplicación incorrecta de un criterio que no queda para tu Actividad Económica.

Es importante establecer ante el SAT los puntos siguientes:
  • 1. No hay correspondencia entre estos valores porque en los Centros Cambiarios los ingresos NO se obtienen a partir de la información de los CFDI.

    Artículo 12. Para efectos de los artículos 16 y 90 de la Ley, las personas morales y físicas residentes en México que se dediquen a la compra y venta de divisas, distintas a las casas de cambio, deberán acumular los ingresos determinados de conformidad con los artículos 8, 18, fracción IX, 44, 45, 46, 133 y 134 de la Ley, tomando en consideración sólo la ganancia efectivamente percibida y deberán estar soportados en la contabilidad del contribuyente. Lo anterior, con independencia de los demás ingresos que perciban.

    REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

  • 2. Los Centros Cambiarios están obligados a expedir un CFDI tanto de la Compra como de la Venta de Divisas.

    Comprobantes fiscales de centros cambiarios, instituciones que componen el sistema financiero y SOCAP

    2.7.1.15. Para los efectos de los artículos 7, tercer párrafo de la Ley del ISR y 29, en relación con el artículo 29-A del CFF, los centros cambiarios, las instituciones que componen el sistema financiero y las SOCAP tendrán que identificar las operaciones de compra y de venta de divisas que realizan, haciendo mención expresa de que los CFDI se expiden por la “compra”, o bien, por la “venta” de divisas, para lo cual deberán utilizar el complemento respectivo publicado por el SAT en su Portal. CFF 29, 29-A, LISR 7, RMF 2023 2.7.1.8

    RESOLUCIÓN MISCELANEA FISCAL PARA 2023.

  • 3. Los CFDI de Centros Cambiarios, sean de Compra o de Venta, se generan como Ingresos.

    3. Tipo de comprobante

    Se deberá emitir un comprobante de tipo Ingreso, tanto para compra como para venta de divisas.

    Instructivo para elaborar un CFDI que ampare la compra/venta de divisas.

Para ello, te compartimos una plantilla del escrito para hacer esta aclaración.

¡No olvides personalizarlo y firmarlo!

Descargar Plantilla

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