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Servicio de Auditoría en PLD/FT 2015 por parte de GCD

Como ya es de su conocimiento, en las Disposiciones Oficiales para Centros Cambiarios (10 de abril de 2012), se incluyó la obligación de realizar un Informe de Auditoría en materia de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo.

Como ya es de su conocimiento, en las Disposiciones Oficiales para Centros Cambiarios (10 de abril de 2012), se incluyó la obligación de realizar un Informe de Auditoría en materia de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo.

La Disposición 48ª establece textualmente:

48ª.- Los Centros Cambiarios deberán mantener medidas de control que incluyan la revisión por parte del área de auditoria interna, o bien, de un auditor externo independiente, para evaluar y dictaminar, durante el período comprendido de enero a diciembre de cada año el cumplimiento de las presentes Disposiciones, conforme a los lineamientos que para tales efectos emita la Comisión. Los resultados de dichas revisiones deberán ser presentados a la dirección general y al Comité del Centro Cambiario, a manera de informe, a fin de evaluar la eficacia operativa de las medidas implementadas y dar seguimiento a los programas de acción correctiva que en su caso resulten aplicables.
Disposición 48ª

Nuevamente estamos ofreciendo el servicio relacionado con este tema: Ver detalles
Le recordamos que ya hemos trabajado previamente con este servicio:

  • En el Ejercicio 2012, por primera vez.

  • En el Ejercicio 2013, atendiendo los lineamientos publicados en el Diario Oficial de la Federación (7 de noviembre de 2013)

  • En el Ejercicio 2014, con mayor detalle en algunas secciones en atención a las observaciones hechas por la CNBV.

Y ahora, en el Ejercicio 2015, hemos rediseñado el informe para que incluya las reformas a las Disposiciones Oficiales publicadas en el DOF (31 de diciembre de 2014)
En años anteriores, la mayoría ha confirmado este servicio con fecha muy cercana a la fecha límite para su entrega. Es sumamente importante que se tome esta decisión a la brevedad, por los siguientes motivos:

  1. Con el aumento de las obligaciones de la última reforma se necesita más tiempo para lograr concluir con la revisión.Antes eran 56 disposiciones, ahora son 62

  2. Después del 1 de Marzo de 2016 (fecha límite para la entrega) la CNBV quita la opción para realizar el envío en SITI.No se acepta la entrega del Informe de Auditoría en escrito libre.

  3. Todo aquel que no haya enviado el informe en SITI en el plazo establecido recibirá una multa por parte de la CNBV.Ascienden a más de 1237 sanciones impuestas a Centros Cambiarios al día de hoy.

Para indicar que están interesados en contratarnos les pedimos enviar un mensaje desde la sección de Contacto de está página.
Una vez que hayamos recibido la confirmación solicitando el servicio, les haremos llegar un contrato de aceptación con todos los detalles, lista de documentos a revisar, instrucciones y demás información necesaria para llevar a cabo el proceso de revisión.
Quedamos en espera de contar con su confianza una vez más.

Atentamente
Grupo Consultor en Divisas


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