Servicio de Auditoría en PLD/FT 2016 por parte de GCD
Como ya es de su conocimiento, en las Disposiciones Oficiales para Centros Cambiarios, se incluyó la obligación de realizar un Informe de Auditoría en materia de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo.
Como ya es de su conocimiento, en las Disposiciones Oficiales para Centros Cambiarios, se incluyó la obligación de realizar un Informe de Auditoría en materia de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo.
La Disposición 48ª establece textualmente:
Los Centros Cambiarios deberán mantener medidas de control que incluyan la revisión por parte del área de auditoría interna, o bien, de un auditor externo independiente, para evaluar y dictaminar, durante el período comprendido de enero a diciembre de cada año, o bien, el período que resulte a partir de la fecha en que la Comisión otorgue el registro correspondiente a diciembre del respectivo ejercicio, el cumplimiento de las presentes Disposiciones, conforme a los lineamientos que para tales efectos emita la Comisión. Los resultados de dichas revisiones deberán ser presentados a la dirección general y al Comité del Centro Cambiario, a manera de informe, a fin de evaluar la eficacia operativa de las medidas implementadas y dar seguimiento a los programas de acción correctiva que en su caso resulten aplicables.
La información a que hace referencia el párrafo anterior, deberá ser conservada por el Centro Cambiario durante un plazo no menor a cinco años, y remitirse a la Comisión dentro de los sesenta días naturales siguientes al cierre del período al que corresponda la revisión, a través de los medios electrónicos que esta última señale.”
Nuevamente estamos ofreciendo el servicio relacionado con este tema: Ver detalles
Le recordamos que ya hemos trabajado previamente con este servicio:
- En el Ejercicio 2012, por primera vez.
- En el Ejercicio 2013, atendiendo los lineamientos publicados en el Diario Oficial de la Federación (7 de noviembre de 2013)
- En el Ejercicio 2014, con mayor detalle en algunas secciones en atención a las observaciones hechas por la CNBV.
- En el Ejercicio 2015, luego de que nuestros auditores obtuvieron el certificado en PLD/FT ante la CNBV
Y ahora, en el Ejercicio 2016, hemos rediseñado nuestra plataforma en Internet y el formato del informe para que se incluyan las últimas modificaciones a las Disposiciones ya mencionadas. Le recordamos que es obligatorio para el 1 de enero de 2017 que el auditor ya esté certificado ante la CNBV.
En años anteriores, la mayoría ha confirmado este servicio con fecha muy cercana a la fecha límite para su entrega. Es sumamente importante que se tome esta decisión a la brevedad, por los siguientes motivos:
1 | Con el aumento de las obligaciones de la última reforma y los Oficios de Recomendaciones al Informe de Auditoría se necesita más tiempo para lograr concluir con la revisión. |
Se trata de la revisión de 62 disposiciones y el cumplimiento completo de los Lineamientos | |
2 | Después del 1 de Marzo de 2017 (fecha límite para la entrega) la CNBV quita la opción para realizar el envío a través del portal del SITI PLD/FT. |
No se acepta la presentación del Informe de Auditoría en escrito libre | |
3 | Todo aquel que no haya enviado el informe en el portal del SITI PLD/FT, en el plazo establecido, recibirá una multa por parte de la CNBV. |
La multa mínima es de 2,000 salarios mínimos (Aproximadamente $146,080.00) |
Para indicar que están interesados en contratarnos les pedimos enviar un mensaje en respuesta a este correo.
Una vez que hayamos recibido la confirmación solicitando el servicio, les haremos llegar un contrato de aceptación con todos los detalles, lista de documentos a revisar, instrucciones y demás información necesaria para llevar a cabo el proceso de revisión.
Quedamos en espera de contar con su confianza nuevamente.
Atentamente
Grupo Consultor en Divisas
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