Cambios en las Disposiciones de Ley para Centros Cambiarios - 29 de Dic 2015
Se les informa que se publicó en el DOF del 29 de diciembre de 2015 algunas modificaciones a las Disposiciones de Ley para centros cambiarios.
Se les informa que se publicó en el DOF del 29 de diciembre de 2015 algunas modificaciones a las Disposiciones de Ley para centros cambiarios.
Los cambios son:
- Se elimina el concepto de "cuenta concentradora" y todo lo relacionado en las disposiciones relacionadas con este término.
- Monto mínimo para identificar ahora es el equivalente a 1,000 dólares.
- Se identificarán clientes a partir de 1,000 dólares.
- Se agruparan operaciones a partir de 1,000 dólares.
- Se enviará el reporte de operaciones en efectivo mayores a 1,000 dólares.
- El acumulado de 5,000 dólares para operaciones inusuales considera solamente operaciones a partir de 1,000 dólares.
- Se aceptan como identificaciones personales, las credenciales y carnets expedidos por el Instituto del Seguro Social al Servicio de los Trabajadores del Estado o el Seguro Popular
- La Comisión podrá aprobar, respecto de las expedidas por autoridades mexicanas, otro tipo de identificaciones sin importar la autoridad que la expida.
- La Comisión podrá aprobar, respecto de las expedidas por autoridades extranjeras, las que ellos consideren.
- Se elimina la disposición relacionada con operaciones a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.
- Se permite un mismo oficial de cumplimiento para un grupo empresarial.
- El Informe de Auditoría deberá enviarse a través de medios electrónicos.
- Cuando se envíen modificaciones al documento de políticas deberá ser en un ejemplar completo.
- Se deberá solicitar acceso al portal del SITI dentro de veinte días hábiles a partir de que se les haya otorgado el registro.
- Se elimina de la definición de Lista de Bloqueados a:
- Las personas que estén en proceso por delitos en materia de PLD/FT
- Las personas que pretendan realizar actividades relacionadas con PLD/FT
- En el escrito con el que se le da aviso a una persona que aparece en la Lista de Bloqueados deberá informar los fundamentos y causas de su inclusión en dichas listas.
- Se establece un plazo de quince días hábiles para que la UIF de respuesta a alguien que aparezca en la Lista de Bloqueados.
NOTAS:
- Todos estos cambios entran en vigor para el 30 de diciembre de 2015.
- Se deberá actualizar el documento de políticas en un plazo de 90 días naturales. (A mas tardar el 28 de marzo)
- Todos los centros cambiarios que no cuentan con acceso a SITI, tienen 20 días hábiles para realizar el trámite, a partir del 30 de diciembre de 2015.