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Cambios en las Disposiciones de Ley para Centros Cambiarios - 29 de Dic 2015

Se les informa que se publicó en el DOF del 29 de diciembre de 2015 algunas modificaciones a las Disposiciones de Ley para centros cambiarios.

Se les informa que se publicó en el DOF del 29 de diciembre de 2015 algunas modificaciones a las Disposiciones de Ley para centros cambiarios.
Los cambios son:
  1. Se elimina el concepto de "cuenta concentradora" y todo lo relacionado en las disposiciones relacionadas con este término.
  2. Monto mínimo para identificar ahora es el equivalente a 1,000 dólares.
    • Se identificarán clientes a partir de 1,000 dólares.
    • Se agruparan operaciones a partir de 1,000 dólares.
    • Se enviará el reporte de operaciones en efectivo mayores a 1,000 dólares.
    • El acumulado de 5,000 dólares para operaciones inusuales considera solamente operaciones a partir de 1,000 dólares.
  3. Se aceptan como identificaciones personales, las credenciales y carnets expedidos por el Instituto del Seguro Social al Servicio de los Trabajadores del Estado o el Seguro Popular
  4. La Comisión podrá aprobar, respecto de las expedidas por autoridades mexicanas, otro tipo de identificaciones sin importar la autoridad que la expida.
  5. La Comisión podrá aprobar, respecto de las expedidas por autoridades extranjeras, las que ellos consideren.
  6. Se elimina la disposición relacionada con operaciones a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.
  7. Se permite un mismo oficial de cumplimiento para un grupo empresarial.
  8. El Informe de Auditoría deberá enviarse a través de medios electrónicos.
  9. Cuando se envíen modificaciones al documento de políticas deberá ser en un ejemplar completo.
  10. Se deberá solicitar acceso al portal del SITI dentro de veinte días hábiles a partir de que se les haya otorgado el registro.
  11. Se elimina de la definición de Lista de Bloqueados a:
    • Las personas que estén en proceso por delitos en materia de PLD/FT
    • Las personas que pretendan realizar actividades relacionadas con PLD/FT
  12. En el escrito con el que se le da aviso a una persona que aparece en la Lista de Bloqueados deberá informar los fundamentos causas de su inclusión en dichas listas.
  13. Se establece un plazo de quince días hábiles para que la UIF de respuesta a alguien que aparezca en la Lista de Bloqueados.
NOTAS:
- Todos estos cambios entran en vigor para el 30 de diciembre de 2015.
- Se deberá actualizar el documento de políticas en un plazo de 90 días naturales. (A mas tardar el 28 de marzo)
- Todos los centros cambiarios que no cuentan con acceso a SITI, tienen 20 días hábiles para realizar el trámite, a partir del 30 de diciembre de 2015.

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